¿La Medicina Laboral es Obligatoria?


La Resolución 905/15 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece nuevas obligaciones con respecto a los servicios de seguridad e higiene y medicina laboral. Más específicamente, establece la obligatoriedad para las empresas de contar con un servicio de medicina del trabajo.

La nueva legislación determina que la tarea debe ser conducida por un médico especialista en medicina del trabajo y contempla la atención de las enfermedades de origen laboral y de las comunes (inculpables).

NUEVA RESOLUCIÓN

Define el papel que tiene la medicina laboral dentro de una organización, que también integra el servicio de Higiene y Seguridad. El empleador debe tomar los recaudos para permitir la acción coordinada de los servicios involucrados.

En este sentido, las funciones principales del servicio de medicina del trabajo son las siguientes:

  • En conjunto con el Servicio de Higiene y Seguridad:
  • Hacer el relevamiento y la confección del mapa de riesgo.
  • Realizar estudios ergonómicos de puestos de trabajo.
  • Corroborar el cumplimiento de la normativa de salud en el ámbito de la empresa.
  • Verificar y registrar las acciones que lleva la ART.
  • Elaborar y ejecutar el programa anual de capacitación.
  • Como servicio de medicina del trabajo:
  • Elaborar un programa de medicina del trabajo de acuerdo a las características de la empresa.
  • Confeccionar un manual de procedimientos médicos que contenga procedimientos de adecuación a la legislación, de evaluación de agentes de riesgo de enfermedades profesionales, de seguridad de la información médica generada y de respuesta ante contingencias médicas.
  • Determinar los requerimientos de los exámenes médicos a realizar, en función del puesto de trabajo, e informar al empleador sobre la aptitud de cada trabajador.
  • Evaluar el resultado de los exámenes, hacer recomendaciones y asegurar que el trabajador haya sido informado de las conclusiones de los estudios realizados.
  • Llevar un registro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Procurar la detección temprana de enfermedades profesionales para poder efectuar las tareas preventivas o correctivas, e informar al empleador para su ejecución.
  • Evacuar consultas médicas de los trabajadores cuando lo soliciten.
  • Realizar el primer auxilio cuando la situación lo requiera, y derivarlo al servicio que corresponda.
  • Auditar la atención médica brindada por la ART en accidentes de trabajo, en enfermedades profesionales y en los exámenes periódicos de salud al personal sujeto a riesgos.
  • Implementar un legajo de salud, conforme a los requisitos de la autoridad de control.
  • Ejecutar el plan de capacitación anual aprobado, correspondiente al área de salud.
  • Brindar asesoramiento médico legal al empleador.
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